Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 26 jul 1984
Cuando por causa de interés social sea necesaria la expropiación de fincas rústicas, el Consejo de Gobierno podrá acordar, mediante Decreto, la correspondiente declaración de interés social. Acordada la expropiación, el IARA la llevará a cabo de acuerdo con la legislación general del Estado en la materia y con el desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma. Las fincas expropiadas habrán necesariamente de subvenir a la resolución de los problemas que generaron la expropiación.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-52