Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 26 jul 1984
Son sujetos pasivos del Impuesto: 1. Las personas físicas o jurídicas titulares del dominio o de un derecho real de disfrute sobre las fincas rústicas, cuando las exploten directamente. 2. Las personas físicas o jurídicas que las exploten en régimen de arrendamiento o cualquier otro análogo.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-33