Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 65En vigor desde 26 jul 1984
1. Las fincas rústicas integradas en una explotación agraria se gravan conjuntamente.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por explotación agraria la definida en el artículo 16.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-32