Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 26 jul 1984
1. Las fincas rústicas integradas en una explotación agraria se gravan conjuntamente. 2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por explotación agraria la definida en el artículo 16.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-32