Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 65En vigor desde 26 jul 1984
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18, la Administración Autónoma queda facultada en los Decretos de Actuación Comarcal de Reforma Agraria:
a) Para elaborar Planes Comarcales de Mejora en zonas de economía deprimida, caracterizadas por existir en ellas defectos de infraestructura económica, social y técnica que impidan o dificulten la mejor utilización de los recursos.
b) Para establecer, conforme a aquellos, Planes Individuales de Mejora de Fincas.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-21