Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 15
15 / 65En vigor desde 26 jul 1984
Para el cumplimiento de la función social de la propiedad y el adecuado ejercicio de la explotación agraria, la creación de una infraestructura adecuada a tal finalidad y la solución de graves problemas sociales la Administración Autónoma andaluza podrá acordar:
1.º La expropiación del dominio o del uso de acuerdo con esta Ley y en los supuestos regulados en la legislación general del Estado en la materia.
2.º El establecimiento de planes de explotación y mejora o de planes individuales de mejora forzosa.
3.º La expropiación por causa de interés social, de acuerdo con la legislación general del Estado en la materia.
4.º La transformación de grandes zonas de interés general de la Comunidad Autónoma.
5.º La concentración de explotaciones.
6.º La asignación de las tierras públicas a particulares, según los criterios sociales que deben presidir la redistribución de la tierra.
7.º La adquisición por compraventa de tierras, cuando sean convenientes a los fines de esta Ley.
Asimismo, aplicará las medidas tributarias a que se refieren los artículos 30 y siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-15