Art. 13
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 13

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En vigor desde 26 jul 1984
Se crea el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables como Registro administrativo, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca. El Registro constará de dos secciones: una, que incluirá las fincas declaradas manifiestamente mejorables y otra, corresponderá a las sujetas a un plan de explotación y mejora o a un plan individual de mejora forzosa. La inclusión en la primera sección tendrá lugar en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno y en la segunda, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca. De la inclusión de una finca en el Catálogo se tomará razón en el Registro de la Propiedad en la forma determinada en las leyes generales del Estado en la materia.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-13