Art. 12
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 12

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En vigor desde 26 jul 1984
Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra actos administrativos dictados en materia de reforma agraria, se regularán por la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma andaluza.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-12