Art. 10
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 10

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En vigor desde 26 jul 1984
Al IARA se le asignarán, conforme a las normas que resulten aplicables, los bienes y recursos económicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma asignarán al IARA las partidas necesarias para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus programas.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-10