Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 65En vigor desde 26 jul 1984
Con la presente Ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce su poder normativo para la consecución del objetivo básico de la reforma agraria en los términos del artículo 12, apartado 3, número 11, del Estatuto de Autonomía.
El cumplimiento de la función social de la propiedad de la tierra, el establecimiento y desarrollo de explotaciones agrarias rentables social y económicamente y la contribución a la solución de graves problemas sociales son principios inspiradores del régimen jurídico que establece la Ley.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-1