Art. Disposición final
8 / 8En vigor desde 10 ene 1985
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/12/22/8#disposicion-final