Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 21 ago 1984
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos necesariamente el Presidente y el Secretario. Dado el carácter del Consejo no se admiten votos delegados. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente decidirá, con su voto de calidad, los empates.
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eli/es-ga/l/1983/07/08/8#art-9