Art. 10
Título TÍTULO IV

Art. 10

10 / 13
En vigor desde 21 ago 1984
El Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con la Junta de Galicia, elaborará su presupuesto, que figurará como una unidad orgánica dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. A su Presidente, de conformidad con la ejecutiva, le corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/07/08/8#art-10