Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 21 ago 1984
Con la finalidad de defender y promocionar los valores culturales del pueblo gallego, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia, se constituye el Consejo de la Cultura Gallega, con carácter, composición, competencias y funcionamiento que se establecen en la presente Ley.
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