Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

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En vigor desde 8 ene 1977
Los preceptos de esta Ley no afectarán a quienes hayan pasado o pasen a la Escala de Complemento por causar alta en la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles, creada por la de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos.
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eli/es/l/1977/01/04/8#segunda