Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
15 / 16En vigor desde 8 ene 1977
Los preceptos de esta Ley no afectarán a quienes hayan pasado o pasen a la Escala de Complemento por causar alta en la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles, creada por la de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos.
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Proeli/es/l/1977/01/04/8#segunda