Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 ene 1977
La Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete vino a completar las disposiciones del Estatuto de Clases Pasivas del Estado, amparando, a efectos de pensiones y sobre bases de equidad, la situación de quienes, sin ostentar la condición de personal profesional, sino como pertenecientes a las Escalas de Complemento, honoríficas o asimiladas, prestan servicio activo en las filas de los Ejércitos de Tierra y Aire. La Ley ciento cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de diciembre, extendió dichos beneficios al personal de las Escalas de Complemento de la Armada. La Ley ciento doce/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de diciembre, de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, establece nuevas normas sobre la materia y rebaja considerablemente el tiempo mínimo de servicio necesario para obtener derecho a pensión, si bien incluye en su ámbito de aplicación al personal comprendido en el de las Leyes que regulan las retribuciones respectivas y en estas se encuentra el que, no perteneciendo a las Escalas Profesionales, presta servicio activo de acuerdo con las disposiciones vigentes, se refiere al pase a la situación de retirado como condicionante de los Derechos Pasivos, pero no alude a la de licenciado, que afecta al personal de las Escalas que carecen del carácter de profesionalidad. Por otra parte, el artículo ochenta y dos de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, General del Servicio Militar, establece que las obligaciones y derechos del personal de la Escala de Complemento se regularán por disposiciones especiales. Se hace por ello necesario precisar también, por una disposición especial, los derechos del personal no profesional que obtiene el licenciamiento o fallece después de haber prestado servicio en las Fuerzas Armadas, disposición especial promovida a iniciativa de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, coordinados en el Alto Estado Mayor, regulando tales derechos en forma semejante a la establecida en las Leyes de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y ciento cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, siguiendo en lo demás las normas fijadas por la Ley ciento doce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, y el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto mil doscientos once/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril. En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/01/04/8#preambulo-preambulo