Art. Artículo trece
13 / 16En vigor desde 8 ene 1977
La presente Ley entrara en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1977/01/04/8#articulo-trece