Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 8 ene 1977
Al personal comprendido en el artículo primero, apartado uno, le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto mil doscientos once/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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