Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPITULO CUARTO

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 abr 1975
Continuará en vigor el Decreto de costas y fronteras de quince de febrero de mil novecientos treinta y tres y demás disposiciones complementarias del mismo, hasta la publicación de los Decretos a que se refiere el artículo quinto de esta Ley, los cuales irán sustituyendo a medida que se publiquen las antedichas disposiciones.
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