Art. Artículo veintisiete
Capítulo CAPITULO TERCERO

Art. Artículo veintisiete

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En vigor desde 3 abr 1975
En las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, a que se refiere el presente capítulo, éstos no podrán adquirir, por prescripción, el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
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eli/es/l/1975/03/12/8#articulo-veintisiete