Art. Artículo veintiocho
Capítulo CAPITULO VII

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 31 may 1972
Uno. En el caso de ejecución hipotecaria, sólo podrán ser licitadores en la subasta quienes se comprometen a constituir, en el plazo de tres meses a contar del remate, una sociedad anónima con los requisitos establecidos en esta Ley para ser concesionario. Dos. La adjudicación quedará condicionada a la efectiva constitución de la Sociedad, la cual tendrá, desde dicho momento, la consideración legal de concesionario, subrogándose en los derechos y obligaciones de su causante.
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