Art. Artículo treinta y tres
Capítulo CAPITULO VIII

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 31 may 1972
Quedará suspendida temporalmente la concesión: Uno. En caso de guerra, subversión grave o cualquier otra causa que de lugar a la declaración del estado de guerra, siempre que deje de prestarse su servicio en las condicionas establecidas. Dos. Cuando se produzca una destrucción parcial de la autopista o de sus elementos de modo que se haga inviable el tráfico por la misma por un período de tiempo. Tres. Por cualquier otra causa que se establezca en los pliegos de concesión.
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