Capítulo CAPITULO VIII
Art. Artículo treinta y tres
35 / 49En vigor desde 31 may 1972
Quedará suspendida temporalmente la concesión:
Uno. En caso de guerra, subversión grave o cualquier otra causa que de lugar a la declaración del estado de guerra, siempre que deje de prestarse su servicio en las condicionas establecidas.
Dos. Cuando se produzca una destrucción parcial de la autopista o de sus elementos de modo que se haga inviable el tráfico por la misma por un período de tiempo.
Tres. Por cualquier otra causa que se establezca en los pliegos de concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1972/05/10/8#articulo-treinta-y-tres