Capítulo CAPITULO IV
Art. Artículo trece
13 / 49En vigor desde 24 ago 2003
(Derogado)
Se deroga por la disposición adicional única.b) de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463 Se modifica la letra f) por el art. 157.1 de la Ley 13/1996, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se derogan las letras b) y c) por la disposición derogatoria 1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18844
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1972/05/10/8#articulo-trece