Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo tercero
3 / 49En vigor desde 31 may 1972
El servicio objeto de la concesión constituye una actividad propia del Estado que el concesionario gestiona, en su nombre y temporalmente, bajo la inspección y vigilancia de la Administración concedente.
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Proeli/es/l/1972/05/10/8#articulo-tercero