Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 ene 1979
En el plazo máximo de dos años, y previos los necesarios estudios de racionalización del servicio,se integrará en la Escala de Clasificación y Reparto el personal del Correo Rural que deba desarrollar la jornada normal de los funcionarios postales y ejerza las competencias propias de la Escala mencionada. Si no fuese posible esta integración por el escaso ámbito del territorio y carga de trabajo que haya de servir este personal de Correo Rural, la relación contractual del mismo con la Dirección General seguirá teniendo carácter laboral, con negociación de sus condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de que cuando la Cartería o Agencia Postal que desempeñe sea elevada a la categoría de Estafeta u Oficina Técnica, se incorpore automáticamente al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación a través de la Escala de Clasificación y Reparto, sin discriminación de sexo.
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eli/es/l/1978/12/26/75#disposicion-transitoria-segunda