Art. Disposición final octava

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 31 ene 1979
Uno. En el plazo máximo de seis meses, la Dirección General de Correos y Telecomunicación deberá hacer un estudio de todos los puestos de trabajo para adaptarlos a las nuevas plantillas, con indicación de las remuneraciones económicas que por todos los conceptos correspondan a cada uno de ellos. Esta clasificación se hará pública para conocimiento del personal, así como todas las variaciones o modificaciones que puedan introducirse en el futuro. Dos. Los funcionarios pertenecientes a cada uno de los nuevos Cuerpos que se regulan en la presente Ley deberán ocupar los puestos que a dichos Cuerpos se les asignen, en el plazo máximo de seis meses, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior y que les hubiesen correspondido con arreglo a las normas de provisión que se establezcan, perdiendo en otro caso los derechos consiguientes.
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