Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 31 ene 1979
Los efectos económicos de la presente Ley durante mil novecientos setenta y ocho serán íntegramente atendidos con los créditos presupuestarios aprobados por la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero. En consecuencia, los crecimientos mensuales que puedan experimentar las retribuciones básicas de los funcionarios serán atendidas mediante la minoración correspondiente en los créditos para las retribuciones complementarias de los mismos.
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eli/es/l/1978/12/26/75#disposicion-final-cuarta