Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 31 ene 1979
Uno. En los Cuerpos y Escalas anteriormente enunciados se ingresara a través de la Escuela Oficial de Comunicaciones, a la que se accederá por oposición libre o por promoción interna. En el caso primero, se exigirá el nivel de titulación que para cada Cuerpo se expresa a continuación: – Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) para los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Superiores. – Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes) para los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Medios. – Enseñanza Media (Bachillerato, Titulación de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes) para los de Cuerpos Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Especializados. – Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalentes) para los Cuerpos Auxiliares Postales y de Telecomunicación y de Auxiliares Técnicos. – Certificado de Escolaridad para el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación. Dos. La promoción interna entre Cuerpos, incluidos los declarados a extinguir se realizará mediante concurso de méritos y la superación de los cursos de formación que se establezcan. Para la resolución del concurso de méritos se aplicará un baremo en el que se combinará el tiempo de permanencia en el servicio, la responsabilidad de las funciones realizadas, la eficacia demostrada y los estudios realizados. Asimismo, en los supuestos de promoción de una Escala a otra de un mismo Cuerpo, se determinarán reglamentariamente los cursos de formación a que es preciso que asistan los funcionarios mejor clasificados, según el baremo construido con los criterios señalados anteriormente. En todo caso para la promoción interna entre Cuerpos solo será exigible la titulación cuando la naturaleza de la función a realizar lo requiera inexcusablemente por sus especiales características técnicas. Tres. Para el ingreso en los diferentes Cuerpos por oposición libre, se determinará reglamentariamente la titulación concreta exigible, en razón a la función a desempeñar. Igualmente se fijará en cada convocatoria el porcentaje que corresponda a los dos turnos de ingreso anteriormente mencionados. En todo caso, el porcentaje de vacantes reservado para su provisión a través de la promoción interna no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, si bien aquellas que no se cubran podrán incrementar las del turno de oposición libre.
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