Art. Artículo diez

Art. Artículo diez

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En vigor desde 31 ene 1979
En la Dirección General, y presidida por el Director general o persona en quien él delegue, se constituirá una Comisión de personal que, integrada en número igual por miembros designados por la Dirección y por representantes de los funcionarios, participará en la elaboración de los reglamentos de régimen interior y en las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo.
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