Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 30 ene 1979
Las finalidades perseguidas por esta Ley se tendrán en cuenta en la elaboración, desarrollo, prórroga o modificación de los convenios internacionales que puedan afectar a la pesca en las aguas de la zona económica de Canarias o a los intereses pesqueros específicos del archipiélago.
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eli/es/l/1978/12/26/71#articulo-octavo