Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 13 jun 1980
La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Se modifica por el art. único de la Ley 28/1980, de 10 de junio. Ref. BOE-A-1980-11883 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue modificada por el Real Decreto-Ley 12/1979 de 3 de agosto. Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-1979-20112

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eli/es/l/1978/12/26/70#disposicion-final