Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 1 feb 1979
Lo establecido en la presente Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, en el Sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad obligatoria.
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eli/es/l/1978/12/26/70#articulo-tercero