Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

86 / 86
En vigor desde 11 sept 2025
La presente ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-final-quinta