Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
82 / 86En vigor desde 11 sept 2025
Esta ley se dicta al amparo de las competencias sobre el desarrollo legislativo y la ejecución atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de sanidad e higiene y ordenación farmacéutica en los apartados 5 y 12 del artículo 9, respectivamente, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-final-primera