Título TÍTULO VII
Art. Disposición final cuarta
85 / 86En vigor desde 11 sept 2025
En todo lo no previsto en materia de ordenación farmacéutica en esta ley se regirá por los preceptos contenidos en sus normas de desarrollo y, con carácter supletorio, por el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión e integración de las Oficinas de Farmacia; la Orden de 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, y la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se regulan las funciones y servicios de las oficinas de farmacia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-final-cuarta