Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
67 / 86En vigor desde 11 sept 2025
1. La competencia para tramitar los expedientes sancionadores en materia de medicamentos de uso humano y veterinario, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal por las infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, corresponderá a la dirección general competente, dentro del ámbito de las funciones atribuidas a la misma.
2. Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de medicamentos y de productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal:
a) El titular de la dirección general competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 90.000 euros.
b) El titular de la consejería competente en materia de salud, desde la cuantía de 90.001 euros hasta 300.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001 euros.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha de inicio del expediente.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-adicional-tercera