Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 sept 2025
1. La consejería competente en materia de salud y el COF podrán suscribir convenios para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público sanitario. 2. La consejería competente en materia de salud podrá delegar en el COF la organización del horario ordinario, de los periodos de vacaciones, así como de los servicios de guardia. El COF lo comunicará a la dirección general competente a efectos de inspección y control. 3. Como mínimo, el COF enviará a la dirección general competente un listado actualizado con los horarios de las oficinas de farmacia cada semana, indicando en él los cambios de horario sucedidos en ese periodo de tiempo. Así mismo, enviará la relación de las oficinas de farmacia que prestan el servicio de guardia con una frecuencia semanal.
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