Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 11 sept 2025
Todos los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, aplicarán un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medioambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
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