Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
68 / 86En vigor desde 11 sept 2025
Las oficinas de farmacia cumplirán las disposiciones recogidas en el concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica vigente formalizado entre la consejería competente en materia de salud y el COF.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-adicional-cuarta