Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 sept 2025
Las oficinas de farmacia cumplirán las disposiciones recogidas en el concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica vigente formalizado entre la consejería competente en materia de salud y el COF.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-adicional-cuarta