Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones, recursos humanos, obligaciones, derechos y publicidad

Art. 9

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En vigor desde 11 sept 2025
1. La dirección general competente autorizará el nombramiento de un farmacéutico regente, previa acreditación del fallecimiento, declaración judicial de ausencia, imposición judicial de medidas de apoyo, declaración de invalidez o incapacidad laboral permanente de la persona titular según lo establecido en esta ley y conforme se desarrolle reglamentariamente. 2. El farmacéutico regente asumirá las mismas funciones, responsabilidades, horarios e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular. 3. El cese del farmacéutico regente se comunicará a la dirección general competente para su autorización.
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