Título TÍTULO VII
Art. 62
62 / 86En vigor desde 11 sept 2025
1. Las infracciones calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de la infracción empieza a contar desde el día en que se comete la infracción y, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. En relación con las sanciones impuestas, prescribirán en los mismos plazos que las infracciones. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-62