Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 11 sept 2025
1. La ciudadanía, además de los derechos reconocidos en la normativa sanitaria básica, será titular de los siguientes derechos: a) Atención farmacéutica continuada. b) Elegir libremente la oficina de farmacia. c) Recibir un trato correcto y obtener los medicamentos y productos farmacéuticos que sean necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos legalmente establecidos. d) Confidencialidad de todos los datos personales, y en particular de los referentes al estado de salud y a los medicamentos y productos sanitarios dispensados a la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en la legislación europea y estatal vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, la ciudadanía podrá solicitar y tener acceso a sus datos, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente. e) Recibir información veraz, objetiva, actualizada y adecuada a sus posibilidades de comprensión, por escrito si así se solicita, sobre la correcta utilización racional de los medicamentos, sistemas personalizados de dosificación y productos dispensados para conseguir un adecuado cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las Administraciones sanitarias competentes. Esta información será individualizada y confidencial cuando así se precise. f) Conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que le atiende cuando acude a un establecimiento farmacéutico, y ser atendido por un farmacéutico, si lo solicita. g) Formular ante la autoridad competente en materia sanitaria o ante el propio establecimiento farmacéutico las quejas, reclamaciones y sugerencias que estimen necesarias en relación con la atención recibida. h) Obtener, en caso de dispensación de medicamentos, un recibo con el contenido previsto en la normativa estatal de aplicación. Asimismo, en el momento de adquirir un producto sanitario, el derecho a obtener un recibo en el que conste el nombre del producto, su precio de venta al público y, en su caso, la aportación de la persona usuaria. i) Cualquier otro que se le reconozca por la normativa vigente. 2. Obligaciones de los pacientes y usuarios: a) Cumplir las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre obtención de medicamentos y productos sanitarios. b) Identificarse en el acto de la dispensación de medicamentos en aquellos casos en que sea requisito obligado. c) Hacer un uso responsable y consciente de los medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados. d) Tratar de manera respetuosa al personal de los establecimientos y servicios farmacéuticos y utilizar sus instalaciones de forma adecuada. e) Cuantas otras obligaciones, no consignadas en los apartados anteriores, se encuentren reconocidas en la normativa vigente.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-5