Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios

Art. 36

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En vigor desde 11 sept 2025
La adquisición de medicamentos se efectuará: a) En el caso de los servicios de farmacia hospitalaria, por el farmacéutico responsable del servicio de farmacia hospitalaria o bajo su supervisión, a través de cualquier entidad legalmente autorizada para fabricar, intermediar o distribuir medicamentos, a través de los procedimientos de contratación legalmente establecidos. b) En el caso de los depósitos de medicamentos, por el farmacéutico responsable del mismo, a través del servicio de farmacia hospitalaria o de la oficina de farmacia, según corresponda por su vinculación. La petición estará avalada documentalmente y se ajustará a las guías terapéuticas del centro.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-36