Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimientos
Art. 28
28 / 86En vigor desde 11 sept 2025
1. El heredero legal que se encuentre cursando estudios universitarios de farmacia y manifieste su voluntad de ejercer la profesión una vez finalizados los mismos, presentará en la dirección general competente la documentación que acredite los requisitos que se establezcan reglamentariamente y cumplirá los plazos que se establezcan.
2. En caso de haberse concluido los estudios en el plazo establecido reglamentariamente, podrá autorizarse la transmisión de la oficina de farmacia a favor del heredero. En caso contrario, la dirección general competente resolverá la caducidad del derecho de continuidad concedido y la correspondiente transmisión o cierre de la oficina de farmacia.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-28