Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimientos
Art. 25
25 / 86En vigor desde 11 sept 2025
1. La modificación del local en que se encuentra instalada la oficina de farmacia que implique la realización de obras que afecten al acceso o accesos, al centro de fachada, supongan la ampliación o reducción de la superficie o constituyan una variación de la distribución interna de las zonas existentes requerirá autorización de la dirección general competente, previa presentación de la documentación que se requiera reglamentariamente.
2. Si con la modificación del local se produce desplazamiento del centro de la fachada de la oficina de farmacia o se afecta al acceso al público a la misma, se garantizará la audiencia a los farmacéuticos titulares o cotitulares de las oficinas de farmacia colindantes para que aleguen cuanto estimen conveniente en relación con el requisito de la distancia.
3. Finalizadas las obras, el farmacéutico titular o los cotitulares comunicarán por escrito este hecho a la dirección general competente y solicitarán visita de inspección para comprobar que las obras realizadas se ajustan a la autorización.
4. El farmacéutico titular o los cotitulares comunicarán previamente por escrito a la dirección general competente la realización de cualquier otra modificación del local de la oficina de farmacia.
5. Las modificaciones de los locales de oficinas de farmacia autorizadas que impliquen la ampliación con un local contiguo podrán efectuarse, por una sola vez, sin precisar nueva medición de las distancias a otras oficinas de farmacia ni al centro sanitario público. No obstante, si la ampliación con el local contiguo supone la creación de una nueva fachada situada en una vía pública distinta a la que tuviera la fachada el local originario o de un nuevo acceso al público o el desplazamiento de los existentes, se presentará nueva medición y se tendrá en cuenta la distancia vigente cuando se autorizó. Si previamente la oficina de farmacia se hubiera acogido al traslado regulado en el artículo 24.3, la nueva ampliación de los locales requiere presentar nueva medición de distancias y esta respetará la distancia establecida reglamentariamente para estos casos.
6. La modificación del local de la oficina de farmacia que implique un traslado provisional a otro local se ajustará al procedimiento establecido en esta ley.
7. Durante la realización de las obras que no precisen cierre, el farmacéutico titular garantizará la adecuada prestación de la atención farmacéutica a la población, así como el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias en el local y de las adecuadas condiciones de conservación de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-25