Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones, recursos humanos, obligaciones, derechos y publicidad

Art. 18

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En vigor desde 11 sept 2025
1. No se permitirá la publicidad de las oficinas de farmacia salvo en sus propios locales, páginas web propias y herramientas de la sociedad de la información propias, incluidos los servicios de mensajería instantánea o similares y en los envoltorios y envases que se utilicen en las dispensaciones. Reglamentariamente se establecerá qué datos pueden figurar en ellos. 2. Las oficinas de farmacia únicamente podrán exponer los datos que se establezcan reglamentariamente, siempre que no realicen políticas activas de predominio en las herramientas de la sociedad de la información que puedan influir en el derecho a la libre elección de la oficina de farmacia, así como información veraz y prudente sobre otros productos de venta habitual en la oficina de farmacia que requieran consejo farmacéutico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal. La dirección general competente podrá inspeccionar y controlar la información contenida en ellos. 3. La dirección general competente podrá comunicar a otras administraciones, entidades sanitarias o colegios profesionales sanitarios aquellos datos identificativos, de horarios y de funciones que se establezcan reglamentariamente, con el fin de facilitar el acceso de esta información a la población. 4. Las oficinas de farmacia comunicarán a la dirección general competente la disponibilidad de sitios web y su dirección, así como de otras herramientas de la sociedad de la información por las que realicen la actividad de venta, sin perjuicio de que esta pueda ejercer sus facultades de inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y demás normativa específica. 5. La información al público y señalización de las oficinas de farmacia, así como la identificación del personal, se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-18