Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 dic 2025
Los perros guía que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, hayan sido vinculados con personas usuarias con discapacidad visual residentes en la Comunitat Valenciana por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que han sido adiestrados y entregados directamente por la Fundación ONCE del Perro Guía (FOPG), tendrán automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia desde aquella fecha.
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