Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 46En vigor desde 30 dic 2025
1. Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en la Comunitat Valenciana deberán estar reconocidas oficialmente por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
Los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, las entidades que cuenten con instalaciones de cría o alojamiento de perros deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa autonómica para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas o haber efectuado las comunicaciones o inscripciones en registro necesarias, incluida la de núcleo zoológico.
2. A efectos de la presente ley y del reconocimiento de los perros de asistencia entregados por las mismas, se considerarán entidades de adiestramiento homologadas todas las que, no estando obligadas al reconocimiento oficial del apartado 1, cuenten con el reconocimiento oficial de la comunidad autónoma en la que tengan su sede, así como todas aquellas asociaciones y federaciones internacionales que sean reconocidas conforme a la normativa estatal.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-6