Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 46En vigor desde 30 dic 2025
El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley será el dispuesto en la normativa que regule el procedimiento sancionador en la normativa estatal, teniendo establecido como plazo máximo para resolver seis meses, a contar desde el acuerdo de inicio.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-28