Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 30 dic 2025
1. El perro de asistencia deberá cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias exigidas para los animales de compañía de la especie canina en general, las siguientes condiciones: a) Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales. b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis. c) Estar vacunado, con la periodicidad establecida para cada una de ellas, contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias. d) Estar desparasitado, interna y externamente, con la periodicidad necesaria. e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas que comporten un aspecto saludable y limpio. f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento. 2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado anterior se realizará, según su naturaleza, mediante su constancia en el documento sanitario oficial del perro de asistencia o por certificado o informe veterinario expedido al efecto. 3. Para mantener la condición de perro de asistencia será necesaria una revisión veterinaria anual, en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 4. El responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a las que están sometidos los perros de asistencia será la persona responsable definida en el párrafo j del artículo 3. 5. En cualquier momento, el órgano competente podrá requerir a la persona responsable del perro de asistencia para que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
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eli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-19