Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 46En vigor desde 30 dic 2025
1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se iniciará a solicitud de la persona usuaria o propietaria, dirigida a la conselleria competente en materia de servicios sociales.
2. El solicitante deberá acompañar la documentación que justifique que el perro reúne los siguientes requisitos:
a) Haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida, o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, y que lo utiliza para las finalidades previstas por esta ley. Se acreditará mediante certificado o declaración responsable emitida por el centro o entidad de adiestramiento.
b) Disponer de identificación electrónica mediante implantación de un microchip normalizado y hallarse inscrito en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA), según la normativa aplicable. Se acreditará mediante copia de la tarjeta de identificación animal, del certificado o tarjeta u otro documento suficiente emitido por el registro, los cuales podrán ser digitales.
c) Cumplir la normativa sanitaria y de protección de animales que viven en el entorno humano, lo que se acreditará mediante copia del documento sanitario oficial del perro.
d) Cumplir las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el artículo 19 de la presente ley, lo que se acreditará mediante copia del documento sanitario oficial y, en el caso de requisitos que no consten en el mismo, mediante certificado o informe veterinario expedido al efecto.
e) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil con la cobertura prevista en el artículo 14.1.f, lo que se acreditará mediante certificado emitido por la aseguradora.
3. La resolución que reconozca la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria. Dicha resolución determinará la inscripción de la unidad en el registro de perros de asistencia, de conformidad con el procedimiento de inscripción que se determine reglamentariamente.
4. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia tendrá carácter indefinido, por lo que mantendrá su eficacia durante toda la vida del animal y con validez en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que se pueda acordar la suspensión o pérdida de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 20 y 21.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-17